08.02.2013
El Banco Central de Libia dio a los bancos comerciales los poderes para hacer remesas extranjeras para financiar la importación de suministros, granja, información, equipos, medicinas y suministros médicos.
Esta acción se enmarca en la decisión No.(1) de 2013 y reitera las siguientes condiciones:
- Las aplicaciones son para ser presentada de conformidad con el número de modelo "ARN" (3/2008) Anexo circular Nº "AR" (3/2008) que está disponible en el sitio web de la CBN.
- La aplicación se une entonces a la reclamación de la conversión (cuenta) que debe ilustrar los precios iniciales y las clases de los productos y cantidades a suministrar. Estas afirmaciones deben ser mejoradas por los proveedores locales.
- Conversión es ocurrir en dinares libios.
- El proveedor será comprometido a proporcionar una licencia que debe ser un indicador de la actividad realizada por el Ministerio de economía.
- Una tarjeta de código estadística será expedida por el Departamento de aduanas, en los documentos que deben ser presentados al Banco, a fin de que sea válido en el momento de solicitar un transferencias al exterior.
- Los bancos deben cumplir con la nivelación instituido en la suma total que ser trasladada en estos casos – no más de 100.000 dólares en una sola vez y no más de 250 mil dólares en un año. Si el valor supera la conversión permitida, dirigirán la entidad interesada para abrir un crédito documentario para el suministro de mercancías de acuerdo con los procedimientos aplicables a la banca.
- El proveedor será comprometido a presentar una declaración de aduanas que se evidencia el suministro de equipos y bienes dentro de un período determinado y bajo las instrucciones aplicables de CBL. Estas entidades deben comprometerse a suministrar bienes a Libia y deben ser capaces de ofrecer declaraciones de aduanas.
(Fuente: Libyaninvestment.com)